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La actividad profesional del Guía de Turismo tendrá por objeto la prestación de manera habitual y retribuida de servicios de asistencia, acompañamiento e información en materia cultural, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes de interés cultural, integrantes del Patrimonio Histórico situado en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, previa habilitación de la Administración turística regional.   Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, art.24

            Posteriores Decretos han ido especificando detalles al respecto, puesto que la actividad del guía de turismo se aplica en sus visitas no sólo a los bienes de interés cultural y a los museos, sino también a los Conjuntos históricos de las ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
            Decreto 96/2006, de 17 de julio, de Ordenación de las Profesiones Turísticas en Castilla-La Mancha, art.2. La Dirección General competente habilita como guías de turismo a los que superen unas pruebas específicas que demuestren su conocimiento de la estructura del mercado turístico, conocimientos generales sobre la cultura, el arte, la historia, el medio natural y la geografía de Castilla-La Mancha, conocimiento específico sobre estos aspectos en la provincia o provincias para las que se solicite la habilitación, y conocimiento de idiomas.
Decreto 96/2006, de 17 de julio, de Ordenación de las Profesiones Turísticas en Castilla-La Mancha, art. 6 y art. 9